Conflictos de consorcios, al tope de peleas entre vecinos
El servicio es gratuito y los casos se triplicaron desde 2007. Evita llevar a un juicio disputas entre dos partes. A los casos en los consorcios, le siguen humedad o filtraciones en paredes y ruidos molestos. Cada vez hay más pedidos de mediaciones
Cuando los ruidos del vecino pasan de molestos a insoportables, cuando algún perro se toma más atribuciones de las que le corresponden o determinar la altura que debería tener una enredadera parece una misión imposible, cada vez más porteños recurren a la ayuda de mediadores comunales , un servicio gratuito que brindan tanto la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Las consultas que se canalizan a través de los CGPC porteños se triplicaron desde 2007 , y la tendencia en alza se mantiene en lo que va de 2010:: al mes de junio ya se habían abierto 5.156 casos. ¿El tema más frecuente? Con el 31% el ranking lo encabeza los conflictos de consorcio, que van de problemas con el administrador a líos entre vecinos como, por ejemplo, la convivencia con mascotas.
¿En qué consiste la mediación? En la intervención de un tercero neutral para buscar solución a un problema entre dos o más involucrados, sin llegar a la vía judicial. Y todo esto, en un plazo razonable:: “El procedimiento completo se desarrolla en unos dos meses . Generalmente, dos o tres días después de iniciado se cita a la otra parte y se fija fecha para una primera audiencia. Los conflictos se resuelven en uno o dos encuentros, y si no, se da por concluido el proceso”, asegura Mariana Ostiglia, al frente del área que depende de la subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia porteño.
Aunque las cifras son parejas para toda la Ciudad, los barrios que más intervención tienen son Caballito, Villa Mitre, Villa Devoto, Villa del Parte y Villa Santa Rita. A los problemas de consorcio le siguen los temas relacionados con filtraciones y humedad (27%), los ruidos molestos (13%), y los problemas derivados de la utilización de medianeras (7%).
La mediación es un proceso voluntario y confidencial. “El que solicita el servicio aporta los datos de la otra parte, pero si ellos no acuden a la audiencia, no podemos hacer compulsiva su presencia . Y esto tampoco habilita una vía judicial, son cuestiones independientes”, explica Ostiglia. Las estadísticas hablan de un 60% a 80% de efectividad en la resolución de los conflictos. “Y los acuerdos se cumplen, porque parten de la conformidad de las dos partes, que firman un documento, un acuerdo privado entre partes”, apunta.
A través de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires también se puede acceder a los servicios de conciliación y arbitraje. “Las bases son las mismas que las de la mediación:: que las partes que están en conflicto encuentren una solución sin recurrir al sistema judicial . La filosofía apunta a encontrar el cauce y no incentivar la espiral del conflicto, porque todos sabemos que un problema que no se resuelve, crece y se convierte en enfrentamiento entre dos partes, más allá del problema en sí”, define Alicia Pierini, al frente de la Defensoría. Y continúa:: “Pero cuando una de las partes es el Estado, la negociación es distinta, porque estamos en presencia de una desigualdad obvia, entonces se recurre a la conciliación. Un ejemplo son los casos de subsidios denegados por alguna razón que corresponde a una cuestión burocrática y no a una evaluación de la situación real”.
El arbitraje funciona como una segunda instancia para los casos de mediación que no llegan a buen puerto. Y en este grupo entran también los convenios que incluyen cláusulas de arbitraje, como suele suceder con los contratos de locación, y los problemas con empresas de servicios . “Se convoca a un tercero para que lo resuelva de puro derecho, en un procedimiento casi judicial:: con defensa, pruebas, peritajes en caso de que sea necesario. Puede haber un sólo árbitro, o un tribunal conformado por tres:: cada parte elige al suyo y el tercero se sortea”, apunta Pierini. Las resoluciones (laudos) emitidas en esta instancia tienen autoridad de cosa juzgada y pueden ser ejecutadas judicialmente.
Claro que no todos los conflictos son mediables, conciliables o arbitrables. “Hay una pauta que depende de los montos a discutir, que en la actualidad deben ser menores a $ 15 mil, aunque estamos tratando de extender el límite”, dice Pierini. Tampoco se puede mediar cuando hay un juicio en trámite, haya existido violencia física o se haya cometido algún delito. Es que es arbitrable todo aquello que es negociable, es decir, que no pertenezcan al orden público, como son el derecho laboral, de familia o penal.
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